Política sobre Proyectos de Investigación Internacionales

1. Propósito

La presente política establece los lineamientos para la gestión, participación, autoría, difusión y gobernanza de los Proyectos de Investigación Internacionales impulsados por la Red Internacional de Investigadores en Educación (REDIIE), a través de sus Núcleos de Investigación. Su finalidad es garantizar la integridad académica, la visibilidad institucional y la correcta articulación de los procesos de internacionalización de la red.

2. Liderazgo institucional

Art. 1. Todos los proyectos de investigación promovidos desde los Núcleos de Investigación de REDIIE® son liderados por la organización, bajo la coordinación general del/la investigador/a responsable designado/a por la Dirección Ejecutiva.

Art. 2. Los investigadores internos y externos invitados deberán declarar ante sus instituciones que participan en calidad de co-investigadores, salvo que REDIIE® otorgue explícitamente un rol distinto (por ejemplo, investigador/a asociado/a, analista metodológico, coordinador/a de campo, etc.).

3. Autorizaciones institucionales y representación

Art. 3. Al solicitar autorizaciones éticas, administrativas o de campo en sus instituciones de origen, los/as co-investigadores/as deberán:

  • Señalar claramente que el proyecto es liderado por REDIIE.
  • Indicar el rol asignado por la red.
  • Incluir la citación correspondiente del instrumento o protocolo utilizado, cuando aplique.

Art. 4. Cualquier intento de presentar el proyecto como propio, institucional o independiente, sin la autorización expresa de REDIIE®, será considerado una falta grave, conforme a las normativas vigentes de la red. Este incumplimiento faculta a REDIIE® a iniciar las acciones legales y administrativas que estime pertinentes para resguardar su propiedad intelectual y su reputación institucional.

4. Autoría y propiedad intelectual

Art. 5. Los instrumentos, protocolos, cuestionarios, marcos conceptuales o modelos generados en el marco de un proyecto REDIIE® son propiedad intelectual de la red o de su autor/a designado/a.

Art. 6. Toda difusión académica o institucional deberá citar adecuadamente los instrumentos, siguiendo su referencia oficial proporcionada por la Coordinación General.

Art. 7. Ningún miembro o colaborador podrá modificar, adaptar o replicar instrumentos REDIIE® sin autorización expresa.

5. Actividades internacionales asociadas

Art. 8. Cada proyecto de investigación internacional incorpora actividades estratégicas para fortalecer la internacionalización de la red, tales como:

  • Foros temáticos,
  • Webinars internacionales,
  • Mesas redondas,
  • Congresos de la Agenda REDIIE,
  • Publicaciones académicas,
  • Capacitaciones especializadas,
  • Actividades colaborativas de difusión científica.

Estas actividades son parte integral del proceso investigativo y deben ser coordinadas institucionalmente por REDIIE.

6. Difusión inicial obligatoria: marca REDIIE

Art. 9. Las primeras publicaciones, presentaciones y comunicaciones de resultados deben realizarse en:

  • Revista Transformar (alianza editorial REDIIE), y
  • Congresos de la Agenda REDIIE (por ejemplo: CITIE, CIAA, CIIE, EduConverge, etc.).

Este principio asegura la coherencia con el Plan de Desarrollo Estratégico (PDE 2025–2028) y la consolidación de la marca REDIIE® como referente internacional.

7. Segunda fase de difusión externa

Art. 10. Tras la publicación inicial en espacios REDIIE®, los equipos podrán avanzar hacia:

  • Revistas indexadas de corriente principal (Scopus, WoS),
  • Congresos internacionales externos,
  • Libros académicos y capítulos especializados.

Dichas publicaciones deben mencionar la afiliación institucional a REDIIE y declarar la autoría correspondiente.

8. Gobernanza, transparencia y responsabilidad

Art. 11. Cada proyecto deberá registrar:

  • Lista oficial de participantes,
  • Roles asignados,
  • Cronograma de actividades,
  • Productos esperados,
  • Mecanismos de evaluación y reporte.

Art. 12. La Dirección Ejecutiva se reserva el derecho de suspender la participación de miembros que incumplan las normativas de autoría, representación o difusión institucional.

9. Uso de la marca y estándares REDIIE®

Art. 13. Todo material asociado al proyecto (presentaciones, informes, instrumentos, invitaciones, certificaciones) debe incorporar el logo oficial REDIIE® y respetar las normas de identidad visual.

Art. 14. Queda estrictamente prohibido utilizar logos institucionales externos sin autorización formal.

10. Disposiciones finales

Art. 15. Esta política entra en vigencia inmediatamente y es de cumplimiento obligatorio para todos los miembros, colaboradores e instituciones participantes.

Art. 16. A partir de la fecha de aprobación, queda sin efecto la Política para Proyectos de Investigación Internacionales del 4 de diciembre de 2024, siendo este documento la única normativa vigente en la materia.

Art. 17. Cualquier aspecto no previsto será resuelto por la Dirección Ejecutiva de REDIIE® y su Consejo Asesor Externo (CAE), según corresponda.

Aprobada: 20 de octubre, 2025

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