Estatuto de Revocación de la Membresía Honoraria de REDIIE

Capítulo I. Disposiciones generales

Art. 1º — Objeto. Establecer las causales, el procedimiento y los efectos para la revocación de la Membresía Honoraria de la Red Internacional de Investigadores en Educación (REDIIE).

Art. 2º — Alcance. Este Estatuto aplica a todas las personas distinguidas como Miembro Honorario/a de REDIIE, con independencia de su país de residencia.

Art. 3º — Naturaleza de la Membresía Honoraria. La Membresía Honoraria es una distinción ad honorem, gratuita y otorgada por invitación institucional, en reconocimiento a contribuciones sobresalientes a la educación y, especialmente, a aportes verificables al desarrollo, internacionalización y posicionamiento de REDIIE.

Art. 4º — Principios. La aplicación de este Estatuto se rige por los principios de legalidad, debido proceso, confidencialidad, proporcionalidad, buena fe, no discriminación y protección de la reputación e imagen institucional de REDIIE.

Art. 5º — Órganos competentes.
a) Presidencia de REDIIE
b) Órgano Contralor (Centro Transformar SpA)
c) Consejo Asesor Externo (CAE)
d) Coordinación General

Los integrantes con potencial conflicto de interés deben excusarse de participar. Por ejemplo,  integrantes que hayan o estén trabajando en un proyecto conjunto.

Art. 6º — Normativa relacionada. Este Estatuto se interpreta de forma armónica con el Código de Ética, la Política de Uso de Marca y Logos, las Políticas de Convenios Institucionales, las Bases de Congresos REDIIE, y demás lineamientos vigentes.

Capítulo II. Causales de revocación

Art. 7º — Causales. Procederá la revocación cuando se verifique, entre otras, alguna de las siguientes causales (a título enunciativo, no limitativo):

  • Uso indebido del nombre, marca, logos o activos reputacionales de REDIIE, incluyendo su empleo sin autorización, alteraciones no permitidas de sus certificados o su asociación a actividades ajenas o contrarias a la organización.
  • Afectación grave de la reputación de REDIIE por conductas públicas o privadas (p. ej., acoso, discriminación, discurso de odio, faltas a la integridad académica como plagio o fraude, u otras conductas éticamente reprochables).
  • Conflictos de interés no declarados o gestión desleal de vínculos institucionales en perjuicio de REDIIE.
  • Divulgación no autorizada de información confidencial o estratégica de REDIIE.
  • Apropiación indebida de autoría o vulneración de derechos de propiedad intelectual en proyectos, publicaciones o eventos vinculados a REDIIE.
  • Incumplimiento reiterado de políticas y acuerdos formales de REDIIE, luego de una advertencia escrita.
  • Falsedad sobre antecedentes que motivaron la distinción honoraria.
  • Conductas incompatibles con los valores y fines institucionales que, por su gravedad, tornen inviable la continuidad de la distinción.

Capítulo III. Inicio y tramitación

Art. 8º — Inicio. El procedimiento se inicia:
a) De oficio por cualquier órgano competente.
b) Por denuncia escrita de cualquier miembro o tercero, acompañando antecedentes probatorios.

Capítulo IV. Medidas cautelares

Art. 9º — Finalidad y alcance. Adicionalmente, para proteger su imagen institucional, REDIIE, podrá tomar cualquier medida que estime necesaria, incluyendo:
a) Revocar la pertenencia a la red;
b) Descender la membresía;
c) Suspender el uso del nombre, marca y logos de REDIIE;
d) Suspender o cancelar las publicaciones propias y en alianzas editoriales; e
d) Invalidar certificaciones.

Capítulo VI. Efectos y registro

Art. 10º — Efectos de la revocación.

  • Cese inmediato y definitivo del uso del título “Miembro Honorario/a de REDIIE”.
  • Prohibición de utilizar el nombre, marca y logos de REDIIE en cualquier soporte, salvo autorización expresa.
  • Retiro del nombre y semblanza de listados oficiales, web y materiales institucionales.
  • Entrega o eliminación de credenciales o distintivos de la distinción, cuando existan.
  • Comunicación a comités, Instituciones de Educación Superior (IES) y redes pertinentes, cuando aplique.

Art. 11º — Registro. La Coordinación General mantendrá un Registro de Distinciones Honorarias con altas, suspensiones cautelares, revocaciones y rehabilitaciones, resguardando datos personales.

Capítulo VII. Rehabilitación

Art. 12º — Solicitud. La persona cuya distinción fue revocada podrá solicitar rehabilitación una sola vez, transcurridos 24 meses desde la resolución, acreditando reparación del daño y conducta intachable posterior.

Art. 13º — Decisión. La rehabilitación requerirá quórum de 3/4 de todos los Órganos competentes involucrados. De concederse, se restituirá la distinción y el registro será actualizado.

Capítulo VIII. Disposiciones finales y transitorias

Art. 14º — Protección de datos. Toda tramitación se sujetará a las normas aplicables de protección de datos personales. La publicidad institucional será limitada y proporcional a la necesidad de resguardar la imagen de REDIIE.

Art. 15º — Vigencia. Este Estatuto entra en vigor desde su aprobación por la Presidencia de REDIIE y su ente Controlador y se aplica a distinciones vigentes y futuras.

Art. 16º — Cláusula de salvaguarda. Si alguna disposición fuese anulada o inaplicable, ello no afectará la validez del resto del Estatuto.

Fecha de aprobación y entrada en vigencia: 4 de agosto de 2025.

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